Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo II. Derechos Fundamentales y GarantíasCapítulo Sexto. Educación, Interculturalidad y Derechos CulturalesSección I. Educación
Artículo 87
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.
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