Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo II. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y TerritorioCapítulo Noveno. Tierra y Territorio
Artículo 404
El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.
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