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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VII. Fuerzas Armadas y Policía BolivianaCapítulo Segundo. Policía Boliviana

Artículo 252

Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

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