Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTitulo V. Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del EstadoCapítulo Segundo. Función de Defensa de la SociedadSección II. Ministerio Público
Artículo 225
I.El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
II.El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
