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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo I. Organización Económica del EstadoCapítulo Tercero. Políticas EconómicasSección IV. Políticas Sectoriales

Artículo 337

I.El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
II.El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
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