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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VII. Fuerzas Armadas y Policía BolivianaCapítulo Segundo. Policía Boliviana
Artículo 254
En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.
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