Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo IV. Garantías Jurisdiccionales y Acciones de DefensaCapítulo Segundo. Acciones de DefensaSección III. Acción de Protección de Privacidad
Artículo 130
I.Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
II.La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
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