Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo V. Nacionalidad y CiudadaniaCapitulo II. Ciudadanía
Artículo 144
Ciudadanía
I.Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
II.La ciudadanía consiste:
1.En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y
2.En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley
III.Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
