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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTitulo V. Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del EstadoCapítulo Cuarto. Servidoras Públicas y Servidores Públicos

Artículo 236

Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

I.Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II.Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
III.Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.