Saltar al contenido
Justitia LegalActualización & Asesoría Jurídica
Índice de la norma

Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado

Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Cuarto. Reivindicación Marítima

Artículo 268

El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.