Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo I. Órgano LegislativoCapítulo Primero. Composición y Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Artículo 161
Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:
1.Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2.Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
3.Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
4.Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo.
5.Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora.
6.Aprobar los estados de excepción.
7.Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
8.Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
