Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo II. Derechos Fundamentales y GarantíasCapítulo Quinto. Derechos Sociales y EconómicosSección I. Derecho Al Medio Ambiente
Artículo 34
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
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