Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Segundo. Jurisdicción Ordinaria
Artículo 180
Jurisdicción Ordinaria
I.La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
II.Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
III.La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
