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Justitia LegalActualización & Asesoría Jurídica
Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Segundo. Jurisdicción Ordinaria

Artículo 180

Jurisdicción Ordinaria
I.La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
II.Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
III.La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.