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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VI. Participación y Control Social
Artículo 241
I.El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
II.La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
III.Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV.La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V.La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
VI.Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
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