Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Tercero. Integración
Artículo 265
I.El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
II.El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
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