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Índice de la norma

Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado

Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo II. Órgano EjecutivoCapítulo Primero. Composición y Atribuciones del Órgano EjecutivoSección II. Presidencia y Vicepresidencia del Estado

Artículo 172

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2.Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
3.Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
4.Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
5.Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
6.Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7.Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
8.Dictar decretos supremos y resoluciones.
9.Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
10.Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
11.Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
12.Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.
13.Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
14.Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
15.Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.
16.Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
17.Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
18.Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.
19.Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
20.Crear y habilitar puertos.
21.Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
22.Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
23.Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.
24.Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
25.Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
26.Declarar el estado de excepción.
27.Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.
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