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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VII. Fuerzas Armadas y Policía BolivianaCapítulo Primero. Fuerzas Armadas

Artículo 245

La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.

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