Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoTercera Parte. Estructura y Organización Territorial del EstadoTítulo I. Organización Territorial del EstadoCapítulo Octavo. Distribución de Competencias
Artículo 302
I.Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
1.Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2.Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3.Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.
4.Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
5.Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
6.Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
7.Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8.Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9.Estadísticas municipales.
10.Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11.Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12.Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
13.Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14.Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
15.Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16.Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
17.Políticas de turismo local.
18.Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19.Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20.Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21.Proyectos de infraestructura productiva.
22.Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
23.Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24.Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25.Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
26.Empresas públicas municipales.
27.Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
28.Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29.Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30.Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31.Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
32.Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33.Publicidad y propaganda urbana.
34.Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
35.Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36.Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37.Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
38.Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
39.Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40.Servicios básicos así como aprobaciòn las tasas que correspondan en su jurisdicción.
41.Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.
42.Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
43.Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
II.Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
