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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo I. Organización Económica del EstadoCapítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 311

I.Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.
II.La economía plural comprende los siguientes aspectos:
1.El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.
2.Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
3.La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.
4.El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
5.El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
6.El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana.
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