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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Segundo. Fronteras del Estado

Artículo 264

I.El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
II.Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.
III.La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley.
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