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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo III. Desarrollo Rural Integral Sustentable

Artículo 405

El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

1.El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
2.La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.
3.El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
4.La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.
5.El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.