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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoTercera Parte. Estructura y Organización Territorial del EstadoTítulo I. Organización Territorial del EstadoCapítulo Cuarto. Autonomía Municipal

Artículo 284

I.El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II.En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
III.La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
IV.El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.
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