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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo III. Desarrollo Rural Integral Sustentable
Artículo 407
Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
1.Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
2.Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.
3.Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
4.Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
5.Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades.
6.Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.
7.Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
8.Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.
9.Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética.
10.Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural.
11.Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.
12.Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
13.Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.
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