Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo II. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y TerritorioCapítulo Séptimo. Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas y Recursos ForestalesSección IV. Recursos Forestales
Artículo 386
Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.
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