Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoTercera Parte. Estructura y Organización Territorial del EstadoTítulo I. Organización Territorial del EstadoCapítulo Sexto. Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos — Autónomos
Artículo 288
El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
