Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo I. Organización Económica del EstadoCapítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 315
I.El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios.
II.Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior.
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