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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Quinto. Consejo de la Magistratura
Artículo 195
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
1.Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
2.Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
3.Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
4.Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
5.Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
6.Realizar estudios técnicos y estadísticos.
7.Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
8.Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
9.Designar a su personal administrativo.
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