Saltar al contenido
Justitia LegalActualización & Asesoría Jurídica
Índice de la norma

Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado

Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo IV. Órgano ElectoralCapítulo Segundo. Representación Política

Artículo 211

I.Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
II.El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.