Índice de la norma
Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado
Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo I. Organización Económica del EstadoCapítulo Tercero. Políticas EconómicasSección III. Política Financiera
Artículo 332
I.Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.
II.La máxima autoridad de la institución de regulación de bancos y entidades financieras será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
