Saltar al contenido
Justitia LegalActualización & Asesoría Jurídica
Índice de la norma

Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado

Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo I. Órgano LegislativoCapítulo Segundo. Procedimiento Legislativo

Artículo 162

I.Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
1.Las ciudadanas y los ciudadanos.
2.Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
3.El Órgano Ejecutivo.
4.El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
5.Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
II.La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.