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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Sexto. Tribunal Constitucional Plurinacional

Artículo 197

I.El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II.Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III.La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.