Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Cuarto. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Artículo 192
I.Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II.Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.
III.El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
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