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Constitución Política del EstadoQuinta Parte. Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución — Título Único — Primacía y Reforma de la Constitución
Artículo 410
I.Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
II.La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.Constitución Política del Estado.
2.Los tratados internacionales.
3.Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
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