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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VII. Fuerzas Armadas y Policía BolivianaCapítulo Primero. Fuerzas Armadas

Artículo 250

Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.

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