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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo II. Derechos Fundamentales y GarantíasCapítulo Quinto. Derechos Sociales y EconómicosSección IV. Derecho a la Propiedad

Artículo 56

I.Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II.Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
III.Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.