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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Primero. Relaciones Internacionales

Artículo 257

I.Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
II.Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:
1.Cuestiones limítrofes.
2.Integración monetaria.
3.Integración económica estructural.
4.Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.