Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo I. Órgano LegislativoCapítulo Segundo. Procedimiento Legislativo
Artículo 164
I.La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
II.La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.
