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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo I. Órgano LegislativoCapítulo Primero. Composición y Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Artículo 159
Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:
1.Elaborar y aprobar su Reglamento.
2.Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
3.Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.
4.Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.
5.Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
6.Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.
7.Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.
8.Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.
9.Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.
10.Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
11.Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
12.Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.
13.Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
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