Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo II. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y TerritorioCapítulo Segundo. Recursos Naturales
Artículo 354
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
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