Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Segundo. Fronteras del Estado
Artículo 263
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
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