Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTitulo V. Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del EstadoCapítulo Segundo. Función de Defensa de la SociedadSección I. Defensoría del Pueblo
Artículo 221
Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.
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