Saltar al contenido
Justitia LegalActualización & Asesoría Jurídica
Índice de la norma

Ver el índice completo de la Constitución Política del Estado

Constitución Política del EstadoTercera Parte. Estructura y Organización Territorial del EstadoTítulo I. Organización Territorial del EstadoCapítulo Séptimo. Autonomía Indígena Originaria Campesina

Artículo 290

I.La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II.El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.