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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoPrimera Parte. Bases Fundamentales del Estado — Derechos, Deberes y GarantíasTítulo V. Nacionalidad y CiudadaniaCapitulo I. Nacionalidad

Artículo 141

I.La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
Este artículo todavía no tiene comentario jurídico; lo publicaremos pronto. Si necesita orientación sobre cómo se aplica a su caso, consúltenos.