Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo I. Organización Económica del EstadoCapítulo Tercero. Políticas Económicas
Artículo 319
I.La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
II.En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública.
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