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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoCuarta Parte. Estructura y Organización Económica del EstadoTítulo II. Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y TerritorioCapítulo Noveno. Tierra y Territorio

Artículo 395

I.Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
II.Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.
III.Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.
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