Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo III. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional PlurinacionalCapítulo Segundo. Jurisdicción OrdinariaSección I. Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 184
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
1.Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.
2.Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
3.Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
4.Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
5.Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
6.Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
7.Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
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