Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoTercera Parte. Estructura y Organización Territorial del EstadoTítulo I. Organización Territorial del EstadoCapítulo Segundo. Autonomía Departamental
Artículo 277
El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.
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