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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTitulo V. Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del EstadoCapítulo Segundo. Función de Defensa de la SociedadSección I. Defensoría del Pueblo

Artículo 222

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

1.Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.
2.Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.
3.Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
4.Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.
5.Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
6.Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.
7.Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
8.Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
9.Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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