Índice de la norma
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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTítulo VIII. Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación — MarítimaCapítulo Primero. Relaciones Internacionales
Artículo 259
I.Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.
II.El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado.
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