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Índice de la norma

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Constitución Política del EstadoSegunda Parte. Estructura y Organización Funcional del EstadoTitulo V. Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del EstadoCapítulo Segundo. Función de Defensa de la SociedadSección I. Defensoría del Pueblo

Artículo 220

La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

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